Preguntas Frecuentes sobre el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios

¿Cuál es la fecha límite para enviar los datos?
23 de septiembre.

 

Tengo clínica propia, ¿qué datos debo subir?

Los suyos propios y los de sus trabajadores que sean odontólogos/estomatólogos o higienistas.

 

Mi clínica es una SLP, ¿qué datos debo subir?

Los mismos que si fuera una clínica normal. Si trabajo COMO AUTÓNOMO PARA MI CLÍNICA debo inscribir a la clínica, con su firma digital. Despuñes, inscribirme a mí como autónomo en la misma.

 

En mi SL/SLP somos varios socios, ¿cómo hacemos la inscripción?
La Sociedad, con su certificado digital, se inscribirá y, porteriormente inscribirá a los socios.

 

Soy autónomo, tengo clínica propia y trabajo para otras clínicas como autónomo, ¿qué hago?
Debo inscribir a mi clínica y, en las demás clínicas en las que trabajo como autónomo me dará de alta el dueño de la clínica.

 

Soy autónomo, tengo clínica propia y trabajo para otras clínicas con contrato de trabajo (laboral), ¿qué hago?
Debo inscribir a mi clínica y, en las demás clínicas en las que trabajo como laboral me inscribirá la clínica, no tendré que hacerlo yo.

 

Soy autónomo, tengo clínica propia y trabajo para otras clínicas con contrato de trabajo (laboral) y como autónomo, ¿qué hago?
Debo inscribir a mi clínica y, en las demás clínicas en las que trabajo, será el dueño el que me inscriba.

 

Soy autónomo y trabajo para otras clínicas con contrato de trabajo (laboral) y como autónomo, ¿qué hago?
En todas ellas me dará de alta el titular de la clínica.

 

Trabajo en una (o varias) clínicas con contrato de trabajo (laboral), ¿qué hago?
Las clínicas me inscribirán, no tendré que hacer ninguna gestión.

 

Trabajo en un centro de salud público o en un hospital público, ¿debo hacer algo?
No, no tiene porqué realizar ninguna inscripción.

 

Trabajo en mi universidad como profesor de clínica, ¿debo inscribirme?
Si en la universidad tiene un contrato laboral NO TIENE QUE REALIZAR LA INSCRIPCIÓN

 

Trabajo en una clínica sin contrato y no me hacen facturas ni nada, ¿debo inscribirme?
Su situación es irregular, debe pedir a la clínica que regularice su situación antes de realizar cualquier gestión.

 

¿Todos los autónomos tienen obligación de inscribirse?
Si trabajo como odontólogo/estomatólogo SÍ DEBEN INSCRIBIRME.

 

¿Dónde puedo encontrar el código autonómico del centro?
En la licencia de funcionamiento de su clínica (la que da Sanidad de la Comunidad Autónoma y hay que renovar cada 5 años). Ahí aparece un número que, para la CC.AA de Madrid, suele empezar por CS.

 

¿Cómo puedo obtener el certificado digital? ¿Me vale con imprimir la hoja y firmarla yo?
Hemos realizado un vídeo tutorial para saber cómo obtener el certificado de la página de la Fábrica Española de Moneda y Timbre. Ver vídeo.
NO ES VÁLIDO IMPRIMIR LA HOJA Y FIRMARLA.

 

La web del registro no funciona, ¿qué hago?
La web del registro está asociada al Ministerio de Sanidad, el COEM no puede resolver cuestiones informáticas relacionadas con dicha web o los errores que surjan al subir la información al registro. Puede formular su queja/incidencia/reclamación en la misma web del Ministerio, aquí.

 

Yo ya he dado mis datos a Sanidad de mi comunidad autónoma, ¿para qué vale este registro?
La información en la web del REPS dice que se ha creado “con la finalidad de facilitar la planificación de necesidades de profesionales sanitarios y coordinar las políticas de recursos humanos del SNS. Incorpora datos de todos los profesionales sanitarios autorizados para trabajar en España y dispone de una serie de datos públicos que permiten garantizar a los ciudadanos que los profesionales sanitarios que les atienden tienen la titulación adecuada y pueden ejercer su profesión.”

 

A los datos de la clínica podrán acceder:
1. Los organismos, entidades y corporaciones tendrán acceso a los datos que hayan suministrado, una vez incorporados al registro.


2. Las administraciones sanitarias de las CCAA con competencias en la planificación de las necesidades de profesionales del Estado y la coordinación de las políticas de RRHH, podrán acceder a los datos incorporados al registro, de los profesionales cuyo lugar de ejercicio se ubique dentro de su ámbito territorial, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.


3. Las Administraciones públicas con competencias sancionadoras sobre los profesionales sanitarios empleados por ellas, accederán a las resoluciones sancionadoras que supongan una suspensión o inhabilitación de los profesionales sanitarios.


Los organismos, entidades y corporaciones solo podrán acceder a sus datos en vigor. El Registro no ofrecerá datos históricos.