El condenado, propietario de la clínica, aprovechó el acceso a los talonarios de recetas médicas de una odontóloga que prestaba servicios en su clínica para cumplimentar más de cincuenta recetas a su propio nombre como paciente, falsificando la firma de la colegiada.
La conducta fue puesta de manifiesto por la propia profesional cuya firma se había utilizado sin su consentimiento, que denunció los hechos al advertir el uso indebido de su talonario y de su número de colegiada.
La Sentencia impone una pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación. La ejecución de la pena privativa de libertad ha quedado suspendida durante dos años, condicionada a que el condenado no vuelva a delinquir.
Valoración del COEM
El COEM valora positivamente esta condena, que confirma la gravedad de utilizar de forma fraudulenta las credenciales y la firma de un profesional sanitario para acceder a medicamentos sujetos a la prescripción y control de odontólogo.
La receta es un acto clínico amparado por la responsabilidad y la colegiación del facultativo que la suscribe, su falsificación no solo constituye un delito, sino que vulnera la confianza sobre la que se asienta la relación entre profesionales, pacientes, clínicas y oficinas de farmacia, y compromete la seguridad en el uso de los medicamentos.
El Colegio reitera su compromiso de personarse y actuar judicialmente en defensa de la profesión odontológica y de los pacientes siempre que se detecten conductas que pongan en riesgo la integridad del ejercicio profesional, y subraya la importancia de la custodia diligente de los talonarios y credenciales por parte de todos los colegiados.
Alerta a la colegiación
El COEM quiere alertar a todos los colegiados sobre la importancia de extremar el control y la custodia de sus recetas y talonarios. Situaciones como la enjuiciada no solo constituyen un peligro para la salud pública, sino que pueden acarrear problemas directos al propio profesional cuya firma y número de colegiado figuran en el documento: el mal uso que el personal o los empleados de las clínicas puedan llegar a hacer de las recetas a las que tienen acceso es susceptible de derivar en responsabilidades (e incluso en su implicación en procedimientos judiciales) para un facultativo completamente ajeno a los hechos. Por ello, el Colegio recomienda guardar los talonarios en lugar seguro, no dejarlos accesibles a terceros y supervisar de forma diligente su uso, como medida básica de autoprotección y de garantía para los pacientes.
Insuficiencia de las penas
A pesar de la satisfacción general, este caso vuelve a poner de manifiesto tanto la falta de sensibilidad de algunas autoridades (en este caso el Juzgado de instrucción no apreció la existencia de delito de intrusismo y además obligó al COEM a personarse como acusación popular), como en la insuficiencia de las penas previstas para conductas que, más allá de su calificación como falsedad documental, comprometen directamente la salud pública. La falsificación de recetas no afecta únicamente al prestigio del profesional cuya firma se usurpa, sino al conjunto de garantías que rodean la prescripción y la dispensación de medicamentos, concebidas precisamente para proteger a los pacientes, que en muchas ocasiones resultan ajenos a este tipo de fraudes. Penas que, como en el presente supuesto, terminan quedando suspendidas, difícilmente cumplen una función disuasoria proporcionada a la gravedad de los hechos.
Por ello, nuestro Colegio, personado y ejerciendo la acusación en numerosos procedimientos en defensa de la profesión y de los pacientes, considera necesario reforzar el marco sancionador aplicable a este tipo de conductas e impulsará las acciones oportunas para trasladar a las instituciones competentes la conveniencia de elevar la respuesta penal frente a la falsificación de documentos sanitarios y el uso fraudulento de las credenciales de los profesionales.