Convenio asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más

 Convenio de colaboración para la asistencia sanitaria a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid.

Este convenio contempla la prestación sanitaria en materia de atención bucodental destinada a los mayores de 80 años y más que se encuentren dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid y que presenten alguna de las condiciones clínicas incluidas en dicho programa.

Los dentistas del Servicio Madrileño de Salud son los que derivan a los pacientes. Éstos podrán acudir libremente a cualquiera de los dentistas del COEM que estén inscritos en el convenio. Las Unidades de Atención al Usuario de los Centros de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud facilitarán a los pacientes la relación de dentistas y clínicas dentales adscritos.

Informamos a la colegiación de los puntos más relevantes del Convenio:

Los pacientes deberán acudir a las Unidades de Salud Bucodental del SERMAS (USBD) que, en su caso, llevará a cabo el procedimiento de derivación facilitando al paciente, en su caso, el documento en el que constará los tratamientos a realizar y los dientes a tratar. Este documento tiene una validez de 30 días. Por lo tanto, si el paciente llega a su primera visita y ha pasado más de un mes desde la emisión de dicho anexo, no será válido, y el paciente deberá acudir a su centro de salud para que se lo renueven.

Los tratamientos que se pueden prestar al amparo del Convenio y las cantidades que el SERMAS va a abonar por ellos son los siguientes: 

- Tratamiento rehabilitador con prótesis completa en arcada y/o inferior: 600€ (Una arcada, 600€. Dos arcadas, 600€).

-  Obturación simple: 45€. (*)

- Obturación compleja: 45€. (*)

- Gran reconstrucción:  45€. (*)

(*)Lesiones de caries en molares susceptibles de tratamiento reparados mediante obturación.

(Los precios vienen establecidos desde la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid).

El paciente acudirá libremente a alguna de las clínicas dentales en las que prestan sus servicios los dentistas adheridos al Convenio. 

En caso de que el tratamiento implique la colocación de prótesis dentales, el paciente tiene el derecho a la libre elección de protésico dental.

Una vez finalizado el tratamiento se dispone de un mes para poder facturar dicho tratamiento en la plataforma de facturación del COEM. 

Es imprescindible adjuntar correctamente cumplimentado el Anexo III, indicando el nombre del profesional y datos de la clínica en la cara 1 del anexo, y los tratamientos realizados, fecha de finalización y firma en la cara 2. Sin todos estos datos el anexo no es válido y por tanto será rechazado. 

Además, ante pacientes que abandonan el tratamiento/s antes de su finalización, deberás indicarlo y el motivo. 

Aunque no existe un plazo para la realización de los tratamientos, desde que se inicia hasta que se finaliza, se deben realizar y facturar en el menor tiempo posible, ya que un plazo excesivo en realizar un tratamiento, y que no esté justificado, puede suponer su rechazo en la facturación. 

El Convenio abre la posibilidad de derivación inversa, cuando el odontólogo detecte patologías susceptibles de ser tratadas y que no han sido derivadas por la USBD o cuando haya discrepancias en cuanto al diagnóstico. En estos casos será imprescindible cumplimentar un Anexo IV que debe ser remitido al centro de salud o entregado al paciente. Solo se podrán incluir tratamientos previstos en el Convenio, nunca tratamientos no incluidos (como endodoncia, implantes, etc.)

El pago de los tratamientos se hace por trimestres contables, una vez finalizado el trimestre se remite a la Consejería de Sanidad los tratamientos facturados y una vez revisados se hace el ingreso y la Fundación COEM procede al pago de dichas facturas. 

La duración del Convenio es anual, hasta el 31 de diciembre. Si bien previsiblemente, como sucede con el PADI, la derivación de pacientes se producirá hasta el 30 de noviembre.

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AUTORIZACIÓN DE LA CLÍNICA

Si tienes cualquier duda, puedes escribir a convenios@coem.org.es