Fase 0. De vuelta a la normalidad en clínicas dentales (Orden SND/388/2020)

Fase 0. De vuelta a la normalidad en clínicas dentales (Orden SND/388/2020)

Publicado el 03/05/2020

Se ha publicado hoy – 3 de mayo – en el BOE, la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, que viene a regular la Fase 0 del “Plan para la transición hacia una nueva normalidad

El contenido de esta norma es muy confuso, realizando el Colegio su lectura bajo una interpretación en el contexto de la situación y llamando a la prudencia y responsabilidad de cada colegiado. 

Dicha Orden establece que podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo que es de aplicación a las Clínicas para los tratamientos generales que estaban suspendidos. 

Esto supone que, bajo las CONDICIONES Y REQUISITOS de la Orden del Ministerio de Sanidad, la actividad general de las Clínicas puede ser retomada desde las 00:00 horas del lunes 4 de mayo. 

Dichos requisitos o condiciones son las siguientes: 

CLÍNICAS EXCLUIDAS DE LA APERTURA: 

- Las que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados. 

- Las que estén ubicadas en un Centro Comercial y no tengan acceso directo desde la vía pública (sino únicamente desde el interior del Centro Comercial). 

REQUISITOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO:

1) Los pacientes deben desplazarse a Clínicas ubicadas en su municipio de residencia. 

2) Debe establecerse un sistema de cita previa que garantice que el paciente llegue a la Clínica cuando vaya a ser atendido, dado que no puede utilizarse la Sala de espera. 

3) Sólo puede permanecer en el interior de la Clínica un paciente por cada Odontólogo que atienda. 

4) Debe garantizarse la separación física entre personal y pacientes cuando utilicen las zonas comunes (en caso de que la recepción de la Clínica no tenga espacio suficiente para garantizar la distancia de seguridad, se instalarán mostradores y mamparas). 

5) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo (o sea, de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas). 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE 

El Ministerio de Sanidad ha establecido una cantidad relevante de medidas higiénicas y de limpieza de la Clínica, de prevención de riesgos para el personal de la Clínica y de protección e higiene para los pacientes. 

Se recomienda leer exhaustivamente los artículos 2, 3 y 4 de la Orden en el siguiente en enlace