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Excepción del IVA en medios de barrera para clínicas dentales
Publicado el 14/07/2020
El Gobierno publicó el Real Decreto-ley 15/2020 en el que se incluye la excepción de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en ciertos productos de uso médico.
En el artículo 8 del mismo se expone lo siguiente:
“Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.” Ver aquí el Real Decreto.
En este sentido, la Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante en la que analiza si las clínicas privadas tienen o no derecho al IVA al 0%.
En dicha consulta se llega a la siguiente conclusión:
“Una interpretación conjunta y sistemática de dichas definiciones y de la delimitación de centros sanitarios contenida en el Real Decreto 1277/2003, determina que el ámbito subjetivo definido por “clínica o centro hospitalario” a efectos de la aplicación del tipo del cero por ciento del Impuesto, engloba a aquellos centros sanitarios destinados a proporcionar asistencia y servicios sanitarios en régimen, al menos, de internamiento y, en los que también, generalmente, se practican la investigación y la enseñanza médica o sanitaria, lo que parece corresponderse con la categoría de hospitales (centros con internamiento), antes señalados, públicos o privados."
Por tanto, una clínica privada sin internamiento (como lo sería una clínica dental) no tendría derecho al IVA al 0% en medios de barrera