ACTUALIDAD
Especialidades odontológicas
Publicado el 25/05/2023
No existe ninguna nueva norma que regule específicamente las especialidades odontológicas oficiales, donde se estipule la existencia de Comisiones Nacionales de las mismas, se determinen cuáles son los centros y unidades docentes acreditadas para esta formación de especialistas, así como los requisitos de acceso, formación y acreditación.
El Consejo General ha enviado un comunicado informando que determinadas universidades y centros están publicitando oferta formativa de postgrado en diversas disciplinas odontológicas, indicando que cumplen con los requisitos establecidos por la Administración para su reconocimiento como especialidades odontológicas y que estos centros forman parte del listado de instituciones educativas que van a ser acreditadas para impartir las citadas especialidades.
Actualmente, la única normativa promulgada es el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud. En esta norma, se regula la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud; se establece el procedimiento y los criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica y la revisión de los establecidos; se regula el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica, y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de especialista en Ciencias de la Salud.
Asimismo, se establece que la solicitud de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud se puede presentar ante el Ministerio de Sanidad por una o varias sociedades científicas de ámbito nacional válidamente constituidas en relación con el área de especialización en Ciencias de la Salud correspondiente, que acrediten la representación de, al menos, el setenta por ciento de los profesionales de esa área o bien por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Entre la documentación requerida para cumplir los requisitos del Real Decreto, figura el informe favorable de, al menos, siete Consejerías de Sanidad, respecto a la necesidad de la práctica especializada sobre la especialidad que se solicita, así como la aceptación por la mayoría de ellas.