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Inspección requiere a una clínica el cese de su publicidad ilegal y la apercibe con infracción grave: de 30.000 a 90.000 euros de multa
Publicado el 15/04/2024
El COEM ha tenido conocimiento de que una clínica dental ha sido requerida de cese por la realización de publicidad ilícita. En este caso, la clínica había realizado varias campañas de publicidad en redes sociales y su página web incluyendo referencias constantes a una marca de alineadores de ortodoncia.
En concreto la norma que se estaba vulnerando, conforme al criterio de la Inspección de Sanidad actuante, sería el artículo 80.7 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (comúnmente conocida como "Ley del Medicamento", conforme al cual no podrán ser objeto de publicidad destinada al público los productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios.
La Administración ha apercibido (al ser la primera vez que la Clínica realizaba de dicha publicidad) con la comisión de una posible infracción grave del artículo 112.b) 24ª de la Ley del Medicamento, que podría ser sancionada, según las circunstancias y el grado aplicable, con una eventual sanción de 30.000 a 90.000 euros. La inspección actuó ante la denuncia del COEM y su política de tratar de minimizar la publicidad ilegal y proteger con ello a los consumidores y a la colegiación.