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El Ministerio de Sanidad confirma que las clínicas solo pueden atender las urgencias

01/04/2020
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01/04/2020. Según lo establecido en la nueva Orden del Ministerio de Sanidad publicada en el BOE de hoy, las clínicas dentales tienen la consideración de servicios esenciales, por lo que siguen exceptuados de la orden general de suspensión de establecimientos y actividades establecida en la normativa que regula el estado de alarma.

Es importante destacar que la consideración de servicio esencial se realiza por el Ministerio Sanidad solo “ante situaciones de urgencia”. En consecuencia, para cualquier actuación no urgente las clínicas deben permanecer cerradas.

A efectos de determinar y cómo tratar dichas “situaciones de urgencia”, nos remitimos a las “Recomendaciones de buenas prácticas para la atención de urgencia” publicadas por el Consejo General de Dentistas el 19 de marzo.

Recomendaciones de buenas prácticas para la atención de urgencia (Consejo General)

Componentes del equipo de protección individual recomendados para la protección frente al nuevo coronavirus SARS-COV-2 (Ministerio de Sanidad)

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