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La Audiencia Nacional asume la instrucción del caso Dr. Smile impulsado por el COEM

10/06/2026
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El Tribunal Central de Instancia, Sección de Instrucción, Plaza Judicial nº1 ha aceptado la competencia para seguir instruyendo el caso Dr. Smile, procedimiento iniciado en 2022 a partir de una denuncia del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región (COEM).

Hasta ahora, el caso por el que se investigan múltiples quejas de pacientes de tratamientos de ortodoncia con alineadores de la empresa Dr. Smile, había estado en manos del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, pero debido a la magnitud de este y al carácter de las denuncias, que afectan a pacientes de toda España, será la Audiencia Nacional la encargada de su instrucción.

Las claves del procedimiento: presunto patrón empresarial incompatible con la práctica odontológica que el COEM viene denunciando desde 2022
El procedimiento tiene su origen en la denuncia formulada en 2022 por el COEM frente a Dr. Smile Iberia, S.L.U. y otras personas (inicialmente se ha considerado como investigados a dos administradores y a una comercial de la empresa), por su actividad en la comercialización de tratamientos dentales con alineadores transparentes. El COEM está personado en la causa como acusación particular y ha venido recogiendo, desde el inicio, la información de los pacientes afectados que se han ido sumando al procedimiento. En la denuncia inicial ya se trasladó a los órganos judiciales el caso de unas decenas de pacientes que habían planteado quejas al Colegio por la operativa de Dr. Smile, tanto en lo referente a la comercialización de los tratamientos, como a la realización de estos.

Hasta el momento, el procedimiento ha permitido apreciar indicios de un presunto patrón empresarial repetido en numerosos pacientes: captación contractual masiva por vías telemáticas y publicitarias, derivación a clínicas colaboradoras donde los datos diagnósticos son capturados —en muchos casos por personal no facultativo— mediante escáner intraoral y fotografías (en todo caso pruebas insuficientes para acometer un tratamiento de ortodoncia), ejecución del tratamiento ortodóncico sin la supervisión clínica directa y necesaria, seguimiento a través de fotografías caseras que el propio paciente sube a una aplicación móvil, sucesivos «refinamientos» como respuesta sistemática al fracaso terapéutico, sin replanteamiento clínico real y, en numerosos casos, producción de daños bucodentales que han obligado a las pacientes a someterse a tratamientos reparadores en clínicas ajenas, con la inclusión coercitiva en ficheros de morosidad —tanto directamente por Dr. Smile como por la financiera o la cesionaria del crédito— de quienes han discutido la procedencia de la deuda.

El COEM considera que los hechos investigados podría ser constitutivos de presuntos delitos de intrusismo, estafa, contra la salud pública, lesiones imprudentes – incluso dolosas –, sin perjuicio de otros que puedan resultar indiciariamente acreditados a lo largo de la instrucción.

Turno de la Audiencia Nacional
Mediante Auto nº 888/2025, de 8 de mayo de 2025, el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid acordó inhibirse a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye a la Audiencia Nacional el conocimiento de las defraudaciones que produzcan o puedan producir perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. Por su parte, el Tribunal Central de Instancia, Sección de Instrucción Plaza Judicial nº1 ha aceptado expresamente la competencia mediante Auto de 13 de mayo de 2026.

El auto ha tenido el respaldo de la Fiscalía ante la Audiencia Nacional que invoca expresamente la doctrina del Tribunal Supremo sobre macro estafas con proyección supraterritorial, citando, entre otros precedentes, el caso de iDental. La concentración de la instrucción en un único órgano centralizado responde, según el propio auto, a la finalidad de garantizar la coherencia de la investigación, la práctica coordinada de las diligencias y la evitación de resoluciones contradictorias ante una operativa empresarial nacional y un gran colectivo de víctimas en expansión.

Significado institucional: las macro causas sanitarias merecen instrucción centralizada
La asunción de la competencia por la Audiencia Nacional supone un reconocimiento institucional de la gravedad y dimensión nacional del caso, así como de la necesidad de una respuesta judicial unificada frente a operativas empresariales que escapan a la jurisdicción de cualquier Audiencia Provincial concreta. El precedente del caso iDental, en su día también iniciado a partir de denuncias colegiales y judicializado en sede central, confirma que la vía de la centralización es la adecuada para investigar de manera coherente este tipo de situaciones.

Garantías mínimas de un tratamiento de ortodoncia: lo que todo paciente debe exigir
El COEM recuerda que un tratamiento de ortodoncia, aun cuando se realice con alineadores, no es un producto sino un acto sanitario sometido a las exigencias propias de la profesión odontológica y a las garantías que el ordenamiento reconoce a todo paciente.

En consecuencia, el COEM advierte a la ciudadanía de que la totalidad de los actos que integran un tratamiento de ortodoncia (desde el diagnóstico inicial hasta el alta) debe ser realizada o supervisada directa y personalmente por un odontólogo colegiado, debidamente identificable y responsable técnico del caso. Ello comprende, sin excepción:

– El diagnóstico, que exige exploración clínica directa del paciente, anamnesis completa, evaluación periodontal, de la oclusión, de la ATM y las pruebas complementarias —radiografías, análisis modelos o escáner intraoral que el caso requiera. Un escáner intraoral y unas fotografías no son, por sí solos, diagnóstico ortodóntico.

– La elaboración del plan de tratamiento, que debe quedar reflejada por escrito, identificar al odontólogo responsable y contemplar las alternativas terapéuticas, los resultados razonablemente esperables y los riesgos del tratamiento.

– El consentimiento informado, que conforme a la Ley 41/2002 debe ser libre, expreso y previo, fundado en información clara sobre diagnóstico, alternativas, riesgos y pronóstico, y que en ningún caso puede sustituirse por un documento de financiación o de cesión de datos a una entidad de crédito.

– El seguimiento clínico a lo largo de todo el tratamiento, mediante revisiones presenciales periódicas con el odontólogo responsable, ningún otro profesional puede realizar estas actuaciones.

– La identificación nominativa del odontólogo que diagnostica prescribe, ejecuta y supervisa el tratamiento, con su número de colegiado y colegio profesional, accesible al paciente en todo momento.

Llamamiento a pacientes potencialmente afectados
El propio auto judicial advierte expresamente que el número de perjudicados se incrementará. El COEM invita a toda persona que se considere afectada por su tratamiento con Dr. Smile u otras empresas de operativa similar a comunicar su caso y solicitar asesoramiento en comisiones@coem.org.es

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