1) Las clínicas dentales, como centros sanitarios y establecimientos médicos que son, se consideran servicios esenciales que están exceptuados de la orden general de suspensión de establecimientos y actividades que se aplica en general.
2) En todo caso, hemos de recordar que el Ministerio de Sanidad ha establecido (Orden SND/232/2020 y SND/310/2020) que las clínicas solo serán servicios esenciales “ante situaciones de urgencia”, por lo que la actividad sanitaria estará suspendida en el resto de casos.