Actualidad

Las clínicas dentales solo pueden atender urgencias durante el Estado de Alarma

21/04/2020
Compartir

Os recordamos el escrito del pasado 13 de abril en el que se informaba de que tras la prórroga del estado de alarma, las clínicas dentales continúan en el régimen establecido inicialmente en el Real Decreto que declara el estado de alarma y sus normas de desarrollo. Por lo tanto solo se pueden atender urgencias.

1) Las clínicas dentales, como centros sanitarios y establecimientos médicos que son, se consideran servicios esenciales que están exceptuados de la orden general de suspensión de establecimientos y actividades que se aplica en general.

2) En todo caso, hemos de recordar que el Ministerio de Sanidad ha establecido (Orden SND/232/2020 y SND/310/2020) que las clínicas solo serán servicios esenciales “ante situaciones de urgencia”, por lo que la actividad sanitaria estará suspendida en el resto de casos.

Más noticias

20/05/2026
La presidenta del COEM, Dra. Marisol Ucha, entrevista al alma de esta asociación, que lleva veinte años luchando por la...
20/05/2026
El jueves 28 de mayo se celebrará la conferencia de clausura con la ponencia del Dr. Julio Mayol "Inteligencia Artificial:...
19/05/2026
Por motivos ajenos a la organización, se modifica la conferencia programada para este jueves 21 de mayo. El nuevo título...