En consecuencia:
1) Las clínicas dentales, como centros sanitarios y establecimientos médicos que son, se consideran servicios esenciales que están exceptuados de la orden general de suspensión de establecimientos y actividades que se aplica en general.
2) En todo caso, hemos de recordar que por Orden del Ministerio de Sanidad (232/2020) solo se aplicará la excepción al cierre general (por lo tanto la actividad sanitaria estará suspendida en el resto de casos) cuando esté destinada a “resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento”, lo que el Colegio ha venido interpretando como urgencias.
3) El permiso retribuido recuperable regulado en el RDL 10/2020 (publicado ayer en el BOE) no se aplicará al ámbito de las clínicas dentales si han aplicado un ERTE.