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Nuevas obligaciones en materia de información en contratos de trabajo

21/09/2026
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El 5 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, y que obliga, en el caso de nuevas contrataciones, a aportar a la persona trabajadora un documento con diversa información de su puesto de trabajo y de la empresa.

El documento debe entregarse antes del inicio de la relación laboral, pudiendo entregarse en papel o electrónicamente, si bien el formato electrónico debe ser accesible para el trabajador, poder almacenarse e imprimirse y, además, la empresa debe conservar prueba de la transmisión o recepción.

El documento debe tener, obligatoriamente, los siguientes contenidos:

  1. Identificación y puesto: empresa y trabajador, fecha de inicio y, si procede, duración del contrato; centro de trabajo habitual; categoría o grupo profesional y una descripción suficientemente precisa de las funciones.
  2. Retribución: salario base, cada complemento por separado, periodicidad y forma de pago, así como el sistema de cálculo de conceptos variables de haberlos.
  3. Jornada, horario y turnos: duración y distribución de la jornada diaria, semanal y anual; procedimiento para modificar jornada o cambiar turnos; horas extraordinarias y su retribución (no más de 60 al año); vacaciones y procedimiento para fijarlas.
  4. Distribución irregular de la jornada: [cuando exista] hay que explicar cómo se establece, qué días y horas pueden utilizarse, y los preavisos mínimos antes de iniciar o cancelar la prestación. En entornos sanitarios con planificación variable de turnos, este punto merece una revisión específica.
  5. Período de prueba: duración concreta y obligaciones de empresa y trabajador durante dicho período.
  6. Formación: debe informarse del derecho a la formación proporcionada por la empresa.
  7. Sistemas automatizados o algoritmos: si el centro utiliza sistemas algorítmicos o automatizados para tomar decisiones sobre condiciones laborales, debe informarse de su existencia y de sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento cuando intervengan, por ejemplo, en la asignación de turnos, jornadas, tareas, salarios, progresión profesional, lugar de trabajo o extinción del contrato.
  8. Igualdad, conciliación y acoso: debe identificarse el plan de igualdad aplicable (solo obligatorio en empresas de más de 50 trabajadores), la política de conciliación cuando exista y desarrolle los mínimos legales, y el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo (modelo para empresas de menos de 50 trabajadores: https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/acoso-sexual/docs/ModIIProtEmpSinPdI.docx) También deben comunicarse, cuando procedan, las medidas planificadas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI (solo obligatorio en empresas de más de 50 trabajadores).
  9. Extinción del contrato: procedimiento aplicable y plazos de preaviso o, cuando todavía no puedan determinarse exactamente, la forma en que se calcularán.
  10. Convenio colectivo: no basta con indicar genéricamente “convenio de sanidad” o similar. Deben proporcionarse datos que permitan identificarlo, incluido su código, fecha de publicación, periodo de vigencia y, cuando proceda, situación de ultraactividad. Para buscar el convenio a aplicar se puede usar el buscador del Ministerio: https://expinterweb.mites.gob.es/mapas/consultaAvanzada
  11. Seguridad Social y protección complementaria: debe identificarse el sistema de colaboración con la Seguridad Social y la entidad gestora o colaboradora elegida para las contingencias, así como mejoras voluntarias, planes o fondos de pensiones (cuando existan). El texto sería parecido a este: “La empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias correspondientes con la Mutua ____________. Mejoras voluntarias / plan de pensiones: ____________ / No existen.”
  12. Posibles cambios posteriores: deben explicarse los supuestos y procedimientos mediante los que podrían modificarse funciones, clasificación profesional, salario o jornada. Además, cualquier modificación posterior de las condiciones comunicadas debe notificarse por escrito. Se puede articular un texto como este: “Las condiciones relativas a las funciones y contenido de la prestación laboral, clasificación profesional, retribución y jornada de trabajo podrán modificarse en los supuestos y conforme a los procedimientos previstos en la legislación laboral y en el convenio colectivo aplicable.”

Recomendamos a los colegiados que vayan a contratar personal a partir del 5 de octubre, preparen el documento (pueden contactar con su gestoría para concretar los detalles), ya que, de no entregarse, pueden ser sancionados por la autoridad laboral.

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