FAQ sobre la situación provocada por el COVID-19

FAQ sobre la situación provocada por el COVID-19

Publicado el 23/03/2020

A continuación podéis consultar las preguntas/respuestas más frecuentes que estáis haciendo a nuestro servicio de Atención Jurídica al colegiado sobre diferentes aspectos provocados por el estado de alerta decretado por la pandemia de coronavirus (COVID-19).

Soy autónomo, ¿qué prestaciones tengo? 

Actualmente, lo único que se puede solicitar es una prestación extraordinaria por cese de actividad. Dicha prestación se podrá solicitar si la facturación se ha reducido un 75% con respecto al mes anterior. El autónomo tendrá derecho al cobro de un 70% de la base reguladora (aproximadamente 660€ si cotizo por lo mínimo) durante un mes. Se indica en el Real Decreto Ley 8/2020 que dicha prestación podría alargarse (sin especificar más).

Debe tener en cuenta que esto no se tramita ni a través de su seguro de responsabilidad civil ni a través del Colegio, sino que se tramita a través de la mutua de la Seguridad Social que tenga el autónomo. Si no conoce cuál es, puede revisar el documento de alta como autónomo. Está en la casilla 4.2. Si no tiene ese papel puede entrar en la web de la seguridad social y comprobarlo en su área personal.

Cualquier modificación o nuevas ayudas en esta situación las notificaremos en los canales de comunicación del Colegio.


¿Cómo tramito un ERTE? 

El ERTE se tramita con certificado digital a través de la web servicio de empleo de la Comunidad Autónoma donde esté la clínica.

En la Comunidad de Madrid hay que dirigirse a esta web.

La documentación a presentar es esta.

Más información sobre cómo realizar trámites con certificado digital en el artículo de Odontología e Informática de este número de Profesión Dental.


¿Se puede recetar por teléfono?

Las recetas no presentadas en una farmacia en formato oficial y original pueden ser rechazadas por el farmacéutico al no cumplir los requisitos que Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación dispone. Puede ser que, dadas las circunstancias, la farmacia lo dispensaría. La legislación actual no contempla situaciones como la actual, y solo indica que, para recetas electrónicas, hay que tener la firma digital del dentista (que es imposible por el momento trasladar a la farmacia). Lo ideal sería contactar con una farmacia de referencia y plantear el caso.

Puede poner en el campo "observaciones" de la receta en la parte del farmacéutico las circunstancias que se dan por si el farmacéutico las pudiese dispensar.


¿Puedo seguir atendiendo pacientes de manera normal?

El Gobierno no ha ordenado el cierre de las clínicas dentales, por lo que no puede negarse la apertura de estas. Sin embargo, desde el Colegio se recomienda atender solo urgencias. 

Más información sobre aspectos sanitarios aquí


Tengo contrato laboral y la clínica no me entrega medidas de protección personal ¿puedo negarme a acudir a mi puesto de trabajo?

La Ley de Riesgos Laborales establece que el empresario debe proporcionar al trabajador todos los medios de protección necesarios para realizar su labor y, de lo contrario, el trabajador puede negarse a acudir al puesto de trabajo. Sin embargo, este tema debe tomarse con mucha precaución, ya que la empresa podría realizar un despido procedente por no presentarse a trabajar. Se ha de tener en cuenta que el RD que establece el estado de alarma no ordena el cierre de las clínicas dentales.

Lo ideal es presentar esta cuestión a los representantes de los trabajadores, para que la dirección tomara las medidas adecuadas.