La seguridad del paciente en centros y servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid

La seguridad del paciente en centros y servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid

Publicado el 08/09/2021

Se ha publicado el Decreto 4/2021 por el que se establecen requisitos para mejorar la seguridad del paciente en centros y servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid. En dicho texto se detallan una serie de obligaciones para los propietarios de clínicas dentales que podría solicitar la inspección sanitaria.

En concreto, en el artículo 2.2 se indica lo siguiente: "Los centros y servicios sanitarios, públicos o privados, sin internamiento que cuenten con menos de 90 profesionales sanitarios en su plantilla no estarán obligados a constituir la comisión de seguridad del paciente regulada en el artículo 7, ni a establecer el plan de seguridad del paciente tal y cómo está referenciado en el artículo 4, si bien y como mínimo, deberán establecer la identificación segura de pacientes y muestras biológicas y la prevención de la infección relacionada con la atención sanitaria, incluida la higiene de manos."

El responsable sanitario será designado como "responsable de la seguridad del paciente" de manera automática (artículo 5.2), por tanto, obligatorio designarlo como tal, aunque sí sería recomendable que se realizara un documento interno en la clínica en la que dicho responsable sanitario declare que es el responsable de la seguridad del paciente, para ser mostrado a la inspección en caso de ser requerido. 

El responsable de la seguridad del paciente tendrá como funciones:

a) Actuar como interlocutor y canalizar las propuestas de los profesionales y los pacientes con la gerencia del centro o servicio sanitario en cuestiones relativas a la seguridad del paciente.

b) Impulsar los objetivos de seguridad del paciente y coordinar las actuaciones relativas a la mejora de la seguridad del paciente.

c) Asesorar en materia de seguridad del paciente a los gestores y profesionales.

d) Colaborar en la formación del personal del centro o servicio sanitario en materia de seguridad del paciente.

e) Cualquier otra actuación que, en relación con esta materia, le sea encargada por el titular del centro o servicio sanitario.

Las obligaciones en materia de seguridad del paciente que debe cumplir la clínica (y protocolizar para poder mostrar a la inspección dicho procedimiento) serán, por tanto, las siguientes:

Establecer protocolos de identificación segura de pacientes (puede establecerse un protocolo de doble identificación con DNI y verbal, cruzado con el número de historia clínica) y en sus muestras (en caso de que se envíen muestras a laboratorios).

Establecer protocolos de prevención de infecciones. En este punto se pueden utilizar los siguientes documentos:

- Protocolo de limpieza y desinfección de la sala de intervenciones

- Guía de desinfección y esterilización

- Cartel de precauciones estándar (Comunidad de Madrid)

- Documentación sobre higiene de manos.


Desde los siguientes enlaces se puede descargar documentación adicional para incluirla en su documentación de clínica:

-Plantilla de aceptación del cargo de responsable de seguridad del paciente (debe personalizarse y adaptarse a su clínica).

- Modelo de protocolo de identificación segura del paciente (debe personalizarse y adaptarse a su clínica).

- Resumen del protocolo de identificación segura del paciente.

- Resumen de los protocolos de desinfección y lavado de manos.


Se puede obtener más información sobre seguridad del paciente en la web del Ministerio de Sanidad seguridaddelpaciente.es