¿Es obligatorio que los trabajadores de la clínica dental realicen una formación sobre la prevención del acoso sexual?

¿Es obligatorio que los trabajadores de la clínica dental realicen una formación sobre la prevención del acoso sexual?

Publicado el 16/09/2024

La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, tiene como objetivo principal proteger los derechos relacionados con la libertad sexual y prevenir la violencia sexual. Si bien la ley fomenta la creación de un entorno seguro y libre de acoso, no establece de manera explícita la obligación de que las empresas realicen cursos de formación para sus empleados.

Sin embargo, la ley sí promueve que las empresas adopten medidas de prevención y sensibilización en estos temas. Esto significa que las empresas pueden optar por ofrecer formación a su personal para cumplir con los principios de igualdad y prevención del acoso sexual en el trabajo, pero no es un requisito directo e impuesto por la ley. Más bien, esta formación forma parte de un conjunto de medidas que pueden implementarse para garantizar un entorno laboral seguro y respetuoso. En resumen, la ley no impone cursos obligatorios, pero alienta a las empresas a ser proactivas en la prevención de la violencia sexual y el acoso, lo cual podría incluir, entre otras cosas, la formación y sensibilización en estos temas.

Aprovechamos para recordar que el COEM tiene a disposición de los colegiados los documentos necesarios para tener en la clínica: los que constituyen el protocolo en sí mismo (que deberá ser cumplimentado con los datos de la clínica), el anexo y la comunicación a los empleados que debe ser realizada preceptivamente. Además, en la plataforma de formación del COEM, se puede encontrar el curso gratuito “Prevención y actuación frente al acoso sexual en el ámbito de la clínica dental”, cuya realización es aconsejable por parte de, al menos, un empleado de la clínica dental.