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La asistencia a personas físicas por profesionales sanitarios está exenta de IVA

01/10/2020
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De conformidad con el artículo 132.1.c) y e) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, está exenta de IVA la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios”.

Y especifica que “se trata de unas exenciones obligatorias, para todos los Estados miembros de la Unión Europea, que en España están incluidas en el artículo 20. Uno. 3º y 5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido”.

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