Convenio colectivo clínicas dentales 2023-2026

Convenio colectivo clínicas dentales 2023-2026

Publicado el 24/11/2023

Se ha publicado el convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid para 2023-2026. A continuación, se destacan los puntos más importantes del nuevo convenio colectivo.

Se recomienda que los dueños de clínicas dentales adviertan a sus gestorías sobre la publicación del mismo, en orden a establecer las actualizaciones en el sueldo de los empleados y la compensación del salario actualizado no percibido desde el 1 de enero de 2023, que deberá abonarse como fecha tope, el 31 de diciembre de 2023. 

- [Art 12] Se mantiene el cómputo anual de horas trabajadas en 1680, lo cual arroja (aproximadamente) un máximo de 37,5 horas semanales. 

- [Art. 12.5] Es obligatorio el registro de la jornada. En caso de exceso de horas trabajadas (no pueden ser más de 60 anuales), estas se compensarán preferiblemente con descanso, en los tres meses siguientes a su realización. El registro de horas debe custodiarse por el empresario durante 4 años y estará siempre a disposición de los trabajadores. 

- [Art. 12.6] El trabajador tiene derecho a desconexión digital fuera de su jornada de trabajo, así como derecho a intimidad en caso de sistemas de videovigilancia en la clínica. 

- [Art. 13] Se han modificado los permisos retribuidos, añadiéndose más días en caso de fallecimiento, un día en caso de comunión o bautizo de hijos, hermanos o nietos, un día adicional por asuntos propios y 12 horas anuales para acompañar a familiares de primer grado de consanguinidad a consultas/pruebas médicas (sanidad pública y privada). Estos permisos se inician en día laborable (siguiendo así la doctrina del Tribunal Supremo sobre estos temas). Todos estos permisos se aplican a parejas de hecho (inscritas en el registro correspondiente). 

- [Art. 14] Se especifica que aquellos trabajadores que no hubieran completado un año de servicio en el centro (con el que tendrían el habitual mes de vacaciones) podrán disfrutar de los días proporcionales por mes trabajado (2,5 días/mes). 

- [Art. 19] Se vuelve a incluir el complemento del 10% más del módulo correspondiente a su grupo, para puestos de responsabilidad (incluidos en el Anexo III), entre los que está el responsable sanitario del centro. 

 - [Art. 22] Se incluye un complemento especial del 15% del módulo correspondiente para ciertos puestos entre los que se incluye radioelectrología en gabinetes dentales. Este complemento se debería aplicar en el caso que sea el trabajador el que accione el botón de encendido del equipo de rayos X, es decir, aquellas personas que tengan el título de director u operador de radiodiagnóstico en gabinetes dentales. De lo contrario, el empleado no podría accionar el equipo (y colocar al paciente para la prueba radiográfica) y, por tanto, no sería parte de su trabajo. Independientemente de esta consideración, el precepto es interpretable, por lo que habrá que esperar futuras consideraciones del mismo por parte de los tribunales o de la comisión paritaria del Convenio.

 - [Art. 27] Se incluyen los nuevos contratos de trabajo (y únicos aplicables en las relaciones laborales actuales) recogidos en los art. 11 a 16 del Estatuto de los trabajadores. En conveniente revisar los contratos presentes y futuros del centro para ver si se han adaptado a la nueva normativa. 

- Las clínicas de menos de 30 trabajadores precisan que haya un delegado de prevención (que será el delegado de personal). Sus funciones están descritas en el artículo 36.1 y 2 de la Ley de Prevención de riesgos laborales. 

- [Art. 37] Las empresas deben proporcionar un uniforme al año a los trabajadores y un par de calzado cada 6 meses. El trabajador está obligado a vestirla y a su cuidado. Igualmente, la empresa debe proporcionar los equipos de protección necesarios. 

- [Art. 40] Se incluye una serie de acciones relacionadas con el medio ambiente, sin especificar el alcance de las mismas, pero relacionadas con planes de gestión de residuos, puesta en marcha de planes de ahorro. Es conveniente revisar lo que establece el Convenio para comenzar a implementarlos en el centro. 

- [Art. 64] Se establece un plan de fidelización y calidad horizontal (a modo de plan de carrera profesional) para trabajadores con salarios superiores s 35000€ anuales, y que supone subidas salariales superiores a las establecidas en las tablas correspondientes. 

- [Anexo IV] Las tablas salariales cubren los años 2023 a 2026. El sueldo que aparece en cada grupo es bruto y por jornada completa. A este sueldo habría que añadir el plus de transporte.

Nota aclaratoria sobre el cálculo de complementos
En el nuevo Convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid se establece el pago de complementos a la nómina. Para realizar el cálculo de dichos complementos se debe usar la columna que aparece en el Anexo IV llamada "complementos". Por ejemplo, tenemos que abonar el 15% de complemento de radiología a una higienista. Los higienistas están en el Grupo III del convenio. En la tabla "complementos" de 2024 para el grupo III (sin antigüedad) aparece 1043,44€, siendo su 15%: 156,52€. Dicha cantidad es bruta, es decir, se debe retener lo correspondiente atendiendo al tipo de contrato del trabajador, número de hijos, etc. Las cantidades establecidas como complementos en el convenio, deben aplicarse mensualmente.

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