Tras el análisis de las cuestiones planteadas desde la colegiación, el COEM ofrece los siguientes criterios tendentes a aclarar algunos aspectos que podrían resultar controvertidos a la vista del carácter genérico de las obligaciones previstas en la normativa:
1) No es obligatorio instalar el separador en la totalidad de sillones de la clínica, basta con que uno de ellos sea el que tiene dicho dispositivo instalado. Lógicamente en dicho sillón es en el que deberá tratarse a los pacientes a los que se les retire amalgama.
2) La obligación de recoger la amalgama también afecta a las piezas dentales y trozos de piezas dentales que tengan amalgama y sean extraídos en la clínica.
3) La clínica debe tener contratado un servicio específico de recogida de los residuos de mercurio obtenidos (partículas, restos, empastes, dientes y partes de estos) con una empresa autorizada.
4) El separador debe cumplir con la normativa comunitaria (marcado CE).