FAQ Programa Impulsa

FAQ Programa Impulsa

Publicado el 01/04/2020

Preguntas frecuentes sobre el Programa Impulsa para autónomos en dificultades de la Comunidad de Madrid (CAM).

1. ¿Cuáles son los requisitos que he de reunir para beneficiarme de las Ayudas previstas en el programa Impulsa para autónomos en dificultades de la CAM?


Los requisitos exigidos son los siguientes:

- Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid

- Que la actividad que desarrolla como odontólogo se haya afectado negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. 

- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

- Permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de ayuda.

- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.


2.  Soy odontólogo autónomo y ejerzo mi actividad a través de una sociedad mercantil profesional en la que soy socio ¿Me puedo acoger a las ayudas de la CAM?

Sí. La normativa incluye a los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles como posibles beneficiarios de las ayudas.


3. ¿Y si ejerzo la actividad a través de una comunidad de bienes?

También se podrá acoger a las ayudas a autónomos otorgados por la CAM, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos. 


4. Los autónomos que somos propietarios de una clínica dental ¿tenemos derecho a solicitar las ayudas de la CAM?

Sí. La normativa no excluye a los autónomos que sean propietarios de una clínica, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos.


5. Y los autónomos que no somos propietarios de una clínica ¿también tenemos derecho a las ayudas de la CAM?

Sí. Se ha eliminado la exigencia de disponer de establecimiento físico en el territorio de la Comunidad de Madrid para ser beneficiario de las ayudas, por lo que no es necesario ser titular de una clínica. Siempre que se reúna los requisitos exigidos, el autónomo no propietario de la clínica se podrá beneficiar de las ayudas de la CAM.