colegiados
Canal COEM
En Canal COEM incluimos toda la información de interés para los colegiados relativas a su ejercicio profesional y de funcionamiento de las clínicas. Asimismo, en esta sección se encuentra la información que se ha ido publicando con las principales cuestiones que se plantearon durante la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)
Recordamos que los colegiados pueden remitir sus preguntas a asesorcoem@coem.org.es
- ERTES
-
VÍDEO EXPLICATIVO. Trabajo como dentista con contrato laboral.
Información general sobre los ERTEs en las clínicas dentales
¿Cómo tramito un ERTE?
El ERTE se tramita con certificado digital a través de la web servicio de empleo de la Comunidad Autónoma donde esté la clínica.
En la Comunidad de Madrid hay que dirigirse a esta web.
La documentación a presentar es esta.
Más información sobre cómo realizar trámites con certificado digital en el artículo de Odontología e Informática de este número de Profesión Dental.
ODONTÓLOGOS CON CONTRATO LABORAL EN UNA CLÍNICA Y QUE EJERCEN COMO AUTÓNOMO EN OTRAS
1. En el caso de que me incluyan en un ERTE y deje de ejercer la actividad como autónomo ¿puedo compatibilizar la prestación de desempleo con las ayudas a autónomos por cese de actividad? ¿Y en el caso de que sean incompatibles, puedo elegir entre la prestación por desempleo o la prestación por cese de actividad?
No. La percepción de la prestación por cese de actividad es incompatible con otra prestación del Sistema de Seguridad Social como es la prestación de desempleo.
Por su parte, el trabajador autónomo no tendrá derecho a percibir la prestación por cese de actividad en el caso de que tenga derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social. Es decir, si el trabajador autónomo tiene derecho a una prestación por desempleo, no se podrá beneficiar de la prestación por cese de actividad. Por lo tanto, solo podrá acogerse a la prestación por desempleo.
CRITERIO 5/2020 SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO DIECISIETE DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
Ocho. Incompatibilidades:
No causarán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.
2. En el caso de que me incluyan en un ERTE, y continúe prestando servicios como autónomo ¿podré ser beneficiario de la prestación por desempleo?
No. Si se suspenda el contrato laboral como consecuencia de un ERTE y el autónomo continúa ejercitando su actividad por cuenta propia, no tendrá derecho a la prestación por desempleo.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 282. Incompatibilidades.
1. La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
3. Si no he sido incluido en un ERTE y continúo prestado mis servicios como trabajador laboral, pero dejo de ejercer la actividad como autónomo ¿puedo acogerme a las ayudas a autónomos por cese de actividad?
No. La prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 342. Incompatibilidades.
1. La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena.
ODONTÓLOGOS CON CONTRATOS LABORALES EN VARIAS CLÍNICAS
1. Si trabajo en varias clínicas con distintos contratos laborales, en el caso de que se aplique un ERTE en una de las clínicas, pero en las otras siga prestando servicio ¿puede percibir la prestación por desempleo?
Cabe la posibilidad de acogerse a una prestación por desempleo parcial. Para tener acceso a esta prestación, la suma de las jornadas de los contratos de trabajo que sigan en vigor debe ser inferior a una jornada completa. Por lo tanto, si la suma de las jornadas de los trabajos parciales que no se han suspendido supera a una jornada completa, el trabajador no se podrá acoger a una prestación por desempleo parcial.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 282. Incompatibilidades.
1. La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
- EPI
-
Las clínicas dentales no están obligadas a informar sobre sus stocks de EPI´s
Ante las múltiples dudas planteadas, el COEM aclara que la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no incluye a las clínicas dentales.
La obligación de información es únicamente para empresas fabricantes, importadoras y de desarrollo (artículo 2 de la Orden SND/233/2020), por lo que ni clínicas dentales, ni odontólogos deben realizar actuación alguna sobre el particular.
- Autónomos General
-
- VÍDEO EXPLICATIVO. Soy autónomo y además tengo contrato laboral en otras clínicas. ¿Qué ayudas tengo?
- VÍDEO EXPLICATIVO. Soy autónomo sin clínica propia. ¿Qué puedo hacer?
- VÍDEO EXPLICATIVO. Soy autónomo con clínica propia. ¿Qué opciones tengo?
Moratoria en el pago de los seguros sociales para clínicas y odontólogos autónomos
En el BOE del 28/04/2020 se ha publicado Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que autoriza a clínicas dentales y odontólogos autónomos a solicitar una moratoria en el pago de las cuotas de seguridad social.
Más info.¿Cuáles son los requisitos que he de reunir para poder beneficiarme de la prestación a autónomos por cese temporal de la actividad?
Para poder acogerse a estas ayudas, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Que se haya cerrado el negocio o la facturación haya caído un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior debido a la declaración del estado de alarma.
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Estar al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
No es necesario acreditar un período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación de cese temporal de la actividad. Por lo tanto, independientemente del tiempo en el que se lleve cotizando, se reconoce el derecho a la prestación por cese temporal de la actividad siempre que se cumplan con los anteriores requisitos.
Soy odontólogo autónomo y ejerzo mi actividad a través de una sociedad profesional de carácter mercantil de la que soy socio ¿Me puedo acoger a la prestación de los autónomos por cese temporal de la actividad?
Sí. La normativa no excluye a los autónomos que son socios de una sociedad mercantil del disfrute de la prestación, siempre que se cumpla con los requisitos.
Soy odontólogo autónomo y ejerzo mi actividad como socio en una comunidad de bienes ¿tengo derecho a la prestación de los autónomos por cese temporal de la actividad?
Sí. La normativa no impide el disfrute de la prestación siempre que reúna todos los requisitos.
Los autónomos que somos propietarios de una clínica dental ¿tenemos derecho a la prestación de los autónomos por cese temporal de la actividad?
Sí. Tampoco se excluye a los autónomos que sean propietarios de una clínica, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos.
Y los autónomos que no somos propietarios de una clínica ¿también tenemos derecho a la prestación de los autónomos por cese temporal de la actividad?
Sí. La normativa no exige a los posibles beneficiarios de las ayudas la necesidad de ser titular de una clínica. Siempre que se reúna los requisitos exigidos, el autónomo no propietario de la clínica se podrá beneficiar de las prestaciones por cese de actividad.
Información de ayudas para Autónomos Castilla-La Mancha
- Autónomos CAM
-
Programa Continúa
La ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, de los trabajadores autónomos en dificultades, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
Más info - Recetas
-
¿Se puede recetar por teléfono?
Las recetas no presentadas en una farmacia en formato oficial y original pueden ser rechazadas por el farmacéutico al no cumplir los requisitos que Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación dispone. Puede ser que, dadas las circunstancias, la farmacia lo dispensaría. La legislación actual no contempla situaciones como la actual, y solo indica que, para recetas electrónicas, hay que tener la firma digital del dentista (que es imposible por el momento trasladar a la farmacia). Lo ideal sería contactar con una farmacia de referencia y plantear el caso.
Puede poner en el campo "observaciones" de la receta en la parte del farmacéutico las circunstancias que se dan por si el farmacéutico las pudiese dispensar.
- Información General
-
¿Qué documentación hay que tener en la clínica dental?
Documentación sobre licencias de apertura, renovación, traspaso y cierre.
DOCUMENTACIÓN PARA LA CLÍNICA DENTAL
- Protocolo de RCP-básica y obstrucción aguda de la vía aérea en la clínica dental
- Protocolo de selección de pacientes y procedimientos quirúrgicos a realizar
- Protocolo de limpieza y desinfección de la sala de intervenciones
- Hoja de control biológico de esterilización
- Hoja de control químico de esterilización
- Guía de desinfección y esterilización
Otras herramientas de interés
Herramienta de inteligencia artificial hecha por la Sociedad Española de Hematología para la toma de decisiones respecto a tratamientos dentales + antiagregantes/anticoagulantesVÍDEO EXPLICATIVO. ¿Deben permanecer abiertas las clínicas dentales?
VÍDEO EXPLICATIVO. Trabajo como dentista con contrato laboral.
Información sobre la PRC con A.M.A.
Ante las consultas de algunos dentistas que tienen suscritas pólizas de Responsabilidad Civil Profesional (RCP) con A.M.A., les confirmamos que estas pólizas otorgan cobertura ante las posibles reclamaciones que pudieran recibir por el contagio del COVID-19, en el ejercicio de su profesión, dentro de los límites y condiciones contratados por cada asegurado.
De igual manera quedarían cubiertas las Sociedades Sanitarias que tienen suscritas pólizas de Responsabilidad Civil Profesional (RCP) frente a terceros con A.M.A., dentro también de los límites y condiciones contratadas en la póliza.
Fase 0 del "Plan para la transición a una nueva normalidad" en clínicas dentales
El Ministerio de Sanidad confirma que las clínicas solo pueden atender las urgencias
Según lo establecido en la nueva Orden del Ministerio de Sanidad publicada en el BOE del 1 de abril de 2020, las clínicas dentales tienen la consideración de servicios esenciales, por lo que siguen exceptuados de la orden general de suspensión de establecimientos y actividades establecida en la normativa que regula el estado de alarma.
A efectos de determinar y cómo tratar dichas “situaciones de urgencia”, nos remitimos a las “Recomendaciones de buenas prácticas para la atención de urgencia” publicadas por el Consejo General de Dentistas el 19 de marzo.
Recomendaciones de buenas prácticas para la atención de urgencia (Consejo General)
Tengo contrato laboral y la clínica no me entrega medidas de protección personal ¿puedo negarme a acudir a mi puesto de trabajo?
La Ley de Riesgos Laborales establece que el empresario debe proporcionar al trabajador todos los medios de protección necesarios para realizar su labor y, de lo contrario, el trabajador puede negarse a acudir al puesto de trabajo. Sin embargo, este tema debe tomarse con mucha precaución, ya que la empresa podría realizar un despido procedente por no presentarse a trabajar. Se ha de tener en cuenta que el RD que establece el estado de alarma no ordena el cierre de las clínicas dentales.
Lo ideal es presentar esta cuestión a los representantes de los trabajadores, para que la dirección tomara las medidas adecuadas.