Orden de la CAM

ORDEN DE CENTROS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Aquí puedes ver la orden de la Comunidad de Madrid 1158/2018 completa.

PARA MÁS INFORMACIÓN, DUDAS Y CONSULTAS ESTÁ DISPONIBLE EL EMAIL: sgautorizacion@salud.madrid.org

PREGUNTAS FRECUENTES DE LOS COLEGIADOS

CLÍNICAS EN FUNCIONAMIENTO:

Los únicos requisitos que deben cumplirse son los previstos en el Anexo I apartado 2 “Clínica dental (C.2.5.1.) Unidad de odontología/estomatología (U.44)”. Por ello, los trabajos que en su caso deben ser realizados en las clínicas si no se cumplen los requisitos estipulados, deben limitarse a las previsiones de dicho Anexo.

Advertencias:

  • No es necesario realizar ningún tipo de proyecto técnico, informe o certificado por la empresa de reformas, ingeniero, arquitecto o similar. En todo caso, si hiciera falta algún documento que acredite el cumplimiento de la normativa, podría ser realizado un Certificado por propio titular de la clínica.
  • Al efecto de contratar exclusivamente lo necesario sería bueno solicitar un presupuesto desglosado de las actuaciones que van a realizarse. Nunca abonen los honorarios por adelantado.
  • El COEM ha detectado que determinadas empresas están tratando de incluir partidas y trabajos que no son exigidos por la nueva Orden, al efecto de engrosar los presupuestos de modo artificial. En general, si las condiciones de la clínica se “aproximan notablemente” a lo requerido por la Orden (si las paredes son lisas, si son lavables y sin ángulos ya lo ve in situ el inspector), no serían necesarias reformas estructurales importantes (tabiques, pasillos), limitándose solo a aquellas reformas superficiales menores que se derivan del contenido de la Orden (zócalos, pintura, suelos)
  • En caso de duda, consulte al COEM, puesto que la Inspección exige el cumplimiento de la Orden de un modo razonable, sin incluir exigencias extravagantes ni reformas más allá de lo estrictamente necesario y, entre todos, debemos conformar un modo de cumplimiento de la Orden que sea lo más sencillo y menos gravoso posible.
  • El periodo para la adaptación de las clínicas finaliza el 8 de mayo de 2020. Nuevo plazo para el cumplimiento de la Orden 1158/2108: 21 de agosto 2020.

CLÍNICAS DE NUEVA APERTURA:

La aplicación de la Orden 1158/2018 es ya exigible. Es obligatoria la realización de un proyecto técnico para la construcción de la nueva clínica.

CIRUGÍAS:

  • No se va a considerar “cirugía” la extracción dentaria simple, una tartrectomía o un empaste u obturación. Tampoco se considera como tal una extracción de raíces, un procedimiento sencillo de cirugía preprotésica o una endodoncia convencional no “quirúrgica”.
  • Sí se va a considerar “cirugía” la extracción de un diente retenido (un canino, el 3º molar, etc.), la endodoncia “quirúrgica”, un implante, cirugía periapical o perirradicular, extirpación de tumores…
  • Aclaración: la realización de varios de estos procedimientos juntos o la presencia de complicaciones puede modificar la valoración señalada, puesto que se consideran pacientes y no procedimientos asistenciales de forma aislada, dado que el objetivo de la normativa es garantizar la seguridad de los mismos.
  • En el gabinete dental donde se realizan las actividades quirúrgicas, las paredes, suelos y techo serán lisos, lavables y resistentes a desinfectantes, al fuego y sin ángulos entre paramentos verticales y horizontales. Se recomienda el uso de perfil curvo tipo Novoescocia® 4.
  • PUEDES DESCARGARTE E IMPRIMIR UN MODELO DE LIBRO DE QUIRÓFANO AQUÍ PARA TU CONSULTA

EQUIPOS DE OXÍGENO:

  • Sí: bala de oxígeno y la botella del maletín de emergencias.
  • No: los concentradores de oxígeno, por entender que están indicados para oxigenoterapia domiciliaria y no para oxigenoterapia en un centro sanitario.

REFERENCIAS ESPACIALES:

  • Los gabinetes odontológicos quirúrgicos tendrán una superficie mínima de 8 m2.
  • En el caso de que se realice actividad de “sedación consciente” la sala donde se lleva a cabo la misma tendrá una superficie mínima de 12 m2 y con un lado mínimo de 3 metros.
  • El proyecto técnico es el que garantiza el cumplimiento sobre accesibilidad y el dimensionamiento de los medios de evacuación (de puertas y pasos).

DESFIBRILADORES:

Son obligatorios pero NO necesitan estar conectados con el 112.

CONTENIDO DEL MALETÍN/BOTIQUÍN DE EMERGENCIAS:

  • Deben disponer de un equipo de reanimación cardiopulmonar básico que deberá ser, como mínimo de bolsa-balón autoinfable con reservorio de O2 y válvula de presión respiratoria final, dispositivos básicos para manejo de la vía aérea, oxigenoterapia y medicación para resolver una situación de emergencia.
  • La medicación será a elección del profesional sanitario. En ese sentido, el COEM presenta una tabla de medicación a utilizar en situaciones de urgencia en consulta de odonto-estomatología. Aquí la tienes
  • Además, aquí puedes consultar el Manual de Emergencias.

PROTOCOLO DE LOS INSPECTORES:

Al protocolo de 2012, compartimos ahora el protocolo que llevarán los inspectores en relación a esta Orden.

En la revista PROFESIÓN DENTAL de junio/julio de 2019, también tienes toda esta información. Consúltala aquí.

MÁS DOCUMENTACIÓN

SI QUIERES VER TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DEL COEM, AQUÍ ACCEDES A ELLOS.