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Las clínicas dentales solo pueden atender urgencias durante el Estado de Alarma
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Publicado el 21/04/2020
Os recordamos el escrito del pasado 13 de abril en el que se informaba de que tras la prórroga del estado de alarma, las clínicas dentales continúan en el régimen establecido inicialmente en el Real Decreto que declara el estado de alarma y sus normas de desarrollo. Por lo tanto solo se pueden atender urgencias.
1) Las clínicas dentales, como centros sanitarios y establecimientos médicos que son, se consideran servicios esenciales que están exceptuados de la orden general de suspensión de establecimientos y actividades que se aplica en general.
2) En todo caso, hemos de recordar que el Ministerio de Sanidad ha establecido (Orden SND/232/2020 y SND/310/2020) que las clínicas solo serán servicios esenciales “ante situaciones de urgencia”, por lo que la actividad sanitaria estará suspendida en el resto de casos.