Reapertura de las clínicas dentales en Castilla-La Mancha (Fase 0: Ciudad Real y Toledo)

Reapertura de las clínicas dentales en Castilla-La Mancha (Fase 0: Ciudad Real y Toledo)

Publicado el 13/05/2020

La reapertura de las clínicas dentales en las provincias de Toledo y Ciudad Real se produce al amparo de la Resolución 2020/2920 de 12/05/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se alzan las medidas adoptadas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de Castilla-La Mancha con motivo del COVID-19.

En dichas provincias (en Fase 0 del “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”) se aplica lo previsto en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios. 

Dicha Orden establece que podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo que es de aplicación a las Clínicas para los tratamientos generales que estaban suspendidos. 

Esto supone que, bajo las condiciones y requisitos de la Orden del Ministerio de Sanidad y conforme a las instrucciones proporcionadas por la Consejería de Sanidad, la actividad general de las clínicas puede ser retomada con los requisitos o condiciones son las siguientes: 


COMUNICACIÓN A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA: 

La reapertura de la actividad debe ser comunicada a la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad por parte del titular o el representante legal de la clínica dental. Para ello deberá rellenarse el “Formulario de propósito general del Registro electrónico de la Junta” disponible en el siguiente enlace.

En dicho formulario debe indicarse que se comunica “La finalización del periodo de suspensión temporal de la actividad y reinicio de la misma”. 


CLÍNICAS EXCLUIDAS DE LA APERTURA: 

- Las que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados. 

- Las que estén ubicadas en un centro comercial y no tengan acceso directo desde la vía pública (sino únicamente desde el interior del centro comercial). 


REQUISITOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO:

1) Los pacientes deben desplazarse a clínicas ubicadas en su municipio de residencia. 

2) Debe establecerse un sistema de cita previa que garantice que el paciente llegue a la clínica cuando vaya a ser atendido, dado que no puede utilizarse la sala de espera. 

3) Sólo puede permanecer en el interior de la clínica un paciente por cada odontólogo que atienda. 

4) Debe garantizarse la separación física entre personal y pacientes cuando utilicen las zonas comunes (en caso de que la recepción de la clínica no tenga espacio suficiente para garantizar la distancia de seguridad, se instalarán mostradores y mamparas). 

5) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo (o sea, de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas). 


MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE QUE DEBEN ADOPTARSE: 

El Ministerio de Sanidad ha establecido una cantidad relevante de medidas higiénicas y de limpieza de la clínica, de prevención de riesgos para el personal de la clínica y de protección e higiene para los pacientes. 

Se recomienda leer exhaustivamente los artículos 2, 3 y 4 de la Orden(aquí).