Reapertura de las clínicas dentales en Castilla-La Mancha (Fase 1: Cuenca y Guadalajara)

Reapertura de las clínicas dentales en Castilla-La Mancha (Fase 1: Cuenca y Guadalajara)

Publicado el 13/05/2020

La reapertura de las clínicas dentales en las provincias de Cuenca y Guadalajara se produce al amparo de la Resolución 2020/2920 de 12/05/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se alzan las medidas adoptadas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de Castilla-La Mancha con motivo del COVID-19.

En dichas provincias (en Fase 1 del “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”) se aplica lo previsto en la Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 3 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Dicha Orden establece que podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo que es de aplicación a las clínicas para los tratamientos generales que estaban suspendidos. 

Esto supone que, bajo las condiciones y requisitos de la Orden del Ministerio de Sanidad y conforme a las instrucciones proporcionadas por la Consejería de Sanidad, la actividad general de las clínicas puede ser retomada con los requisitos o condiciones son las siguientes:

COMUNICACIÓN A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA: 

La reapertura de la actividad debe ser comunicada a la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad por parte del titular o el representante legal de la clínica dental. Para ello deberá rellenarse el “Formulario de propósito general del Registro electrónico de la Junta” disponible en el siguiente enlace.

En dicho formulario debe indicarse que se comunica “La finalización del periodo de suspensión temporal de la actividad y reinicio de la misma”.


CLÍNICAS EXCLUIDAS DE LA APERTURA: 

- Las que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados. 

- Las que estén ubicadas en un centro comercial y no tengan acceso directo desde la vía pública (sino únicamente desde el interior del centro comercial).

REQUISITOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO:

1) Debe garantizarse la separación física en las zonas comunes (en caso de que la recepción de la clínica no tenga espacio suficiente para garantizar la distancia de seguridad, se recomienda instalar mostrador y mampara). 

2) En cuanto a la sala de espera deberá garantizarse la distancia de seguridad y, en todo caso, su ocupación no debe superar el 30% de su aforo. 

3) En las clínicas en las que no se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad en las zonas comunes, se permite únicamente la permanencia de un paciente o acompañante. 

4) Se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE QUE DEBEN ADOPTARSE: 

El Ministerio de Sanidad ha establecido una cantidad relevante de medidas higiénicas y de limpieza de la clínica, de prevención de riesgos para el personal de la clínica y de protección e higiene para los pacientes. 

Se recomienda leer exhaustivamente los artículos 4, 11, 12 y 13 de la Orden aquí.