Flexibilización del funcionamiento de las clínicas dentales (Orden 414/2020 del Ministerio de Sanidad)

Flexibilización del funcionamiento de las clínicas dentales (Orden 414/2020 del Ministerio de Sanidad)

Publicado el 18/05/2020

La Orden SND/414/2020 del Ministerio de Sanidad de 16 de mayo de 2020, contempla la flexibilización de determinadas restricciones en la “Fase 0” (Comunidad de Madrid y Ávila) y en la “Fase 1” (Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo) que afectan a las clínicas dentales.

La apertura y funcionamiento de las clínicas deberá realizarse bajo las condiciones y requisitos de la Orden del Ministerio de Sanidad: 

Clínicas de más de 400 metros cuadrados o ubicadas en centros comerciales: 

Estas clínicas podrán abrir pero deberán acotar el espacio que puede ser utilizado a dichas dimensiones de 400 metros cuadrados.  

Requisitos generales para el funcionamiento:

1) Debe garantizarse la separación física en las zonas comunes (en caso de que la recepción de la clínica no tenga espacio suficiente para garantizar la distancia de seguridad, se recomienda instalar mostrador y mampara). 

2) Puede utilizarse la sala de espera, pero deberá garantizarse la distancia de seguridad y, en todo caso, su ocupación no debe superar el 30% de su aforo. Si en la sala de espera no fuese posible el mantenimiento de la distancia de seguridad se permite únicamente la permanencia de un paciente o acompañante en la misma. 

3) Se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. 

4) Se ha suprimido la obligatoriedad de la cita previa. 

Medidas de protección e higiene que deben adoptarse: 

El Ministerio de Sanidad ha establecido una cantidad relevante de medidas higiénicas y de limpieza de la clínica, de prevención de riesgos para el personal de la clínica y de protección e higiene para los pacientes. 

Se recomienda leer exhaustivamente los artículos 4, 11, 12 y 13 de la Orden aquí.