Nuevas medidas adoptadas por el RD-Ley 30/2020 en relación a los ERTEs y las exoneraciones de cotizaciones y su aplicación a las clínicas dentales

Nuevas medidas adoptadas por el RD-Ley 30/2020 en relación a los ERTEs y las exoneraciones de cotizaciones y su aplicación a las clínicas dentales

Publicado el 02/10/2020

Para facilitar la comprensión de las novedades que han sido introducidas por el reciente Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, esta nueva normativa introduce medidas diferentes en los ERTEs por fuerza mayor por COVID-19 que están en curso y en los nuevos ERTEs que se soliciten por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y productivas) relacionadas con el COVID-19 desde el 30 de septiembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, luego es vital tener en cuenta en qué situación se encuentra la clínica dental para determinar cuál es el nuevo régimen jurídico que es de aplicación.


1) En el caso de los ERTEs por fuerza mayor por COVID-19 que estén vigentes, se consideran prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Por lo tanto, las clínicas dentales que se encuentren en esta situación de ERTE, podrán mantener el ERTE hasta es el 31 de enero de 2021 sin que tenga que formular ninguna nueva solicitud.

La prórroga automática del ERTE no supone la prórroga automática de las prestaciones de desempleo, por ello, serán necesario formular nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre de 2020.

2) La nueva normativa permite, por otro lado, a las clínicas dentales acogerse al ERTE por causas objetivas (económica, técnica, organizativa o de producción) relacionadas con el COVID-19 hasta el 31 de enero de 2021. Las clínicas dentales que se encuentren en un ERTE por fuerza mayor por COVID-19 sí podrán tramitar un ERTE por causas objetivas relacionadas con el COVID-19 a los efectos de acogerse a esta otra modalidad. En el caso de que acogerse a un ERTE por causas objetivas cuando previamente se había autorizado el ERTE por fuerza mayor, la fecha de los efectos del ERTE por causas objetivas se retrotraerá a la fecha en el que finaliza el ERTE por fuerza mayor.

La fecha límite de los ERTEs por causas objetivas no se circunscribe al 31 de enero de 2021,  sino que será la prevista en la comunicación final del procedimiento en el que se adopta el ERTE. 


Además de estas modificaciones, la nueva normativa introduce un nuevo régimen de exoneración de cotizaciones asociados a los ERTES por COVID-19, que se extenderá hasta el 31 de enero de 2021. Es importante advertir que esta normativa introduce dos regímenes diferenciados: el primero, para los ERTEs de empresas que pertenecen o depende de determinados sectores de actividad y, el segundo, para los ERTEs por fuerza mayor derivado del COVID-19 que deban solicitarse como consecuencia de las medidas impuestas por las Autoridades Sanitarias. Se ha de adelantar que, por lo pronto, estas nuevas exoneraciones en las cotizaciones asociados a los ERTEs por Covid-19 no son de aplicación a las clínicas dentales.

- En relación con el primero de estos regímenes relativo a los ERTEs de empresas que pertenecen o depende de determinados sectores de actividad, es necesario advertir que la actividad desarrollada en las clínicas dentales no constituye uno los sectores que se consideran “especialmente afectadas”, luego la clínicas dentales no se podrán acoger a este nuevo régimen de exoneración de cotizaciones si la clínica se encuentra en situación de ERTE.

- En relación con el segundo régimen de exoneración de las cotizaciones relativo a los ERTEs por fuerza mayor derivado del COVID-19 que deban solicitarse como consecuencia de las medidas impuestas por las Autoridades Sanitarias, es vital tomar en consideración que sólo se pueden acoger a la misma aquellas empresas que se acojan un ERTE por fuerza mayor como consecuencia de los impedimentos o limitaciones en su actividad que deriven de las restricciones que sean aprobada por las Autoridades Sanitarias nacionales o internacionales para atajar la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. 

A la vista de las medidas que ha adoptado el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 30 de septiembre de 2020  y las Comunidades Autónomas hasta la fecha, las restricciones no limitan la actividad de las clínicas dentales ya que están justificados los desplazamientos de los ciudadanos a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y las limitaciones de aforo y de horario no impiden la asistencia de los pacientes a las clínicas dentales.