La asistencia a personas físicas por profesionales sanitarios está exenta de IVA

La asistencia a personas físicas por profesionales sanitarios está exenta de IVA

Publicado el 01/10/2020

De conformidad con el artículo 132.1.c) y e) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, está exenta de IVA la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios”.

Y especifica que “se trata de unas exenciones obligatorias, para todos los Estados miembros de la Unión Europea, que en España están incluidas en el artículo 20. Uno. 3º y 5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido”.