Ausencia de trabajadores en la clínica dental por el temporal de nieve

Ausencia de trabajadores en la clínica dental por el temporal de nieve

Publicado el 11/01/2021

La imposibilidad de los trabajadores de acudir a la clínica dental como consecuencia de las circunstancias climatológicas que concurren en la actualidad constituye una causa de fuerza mayor temporal que generaría la suspensión del contrato de trabajo (artículo 45.1.i del Estatuto de los Trabajadores), con el cese de las obligaciones del trabajador y de la clínica dental.

Esta situación tiene unas consecuencias:

-       El trabajador no puede ser sancionado por su ausencia durante estos días.

-       La clínica no está obligada a abonar el salario por los días de ausencia, por lo que en la nómina correspondiente al mes de enero podrá detraerse las cantidades correspondientes a los días de ausencia.

-       Sin perjuicio de lo anterior, las horas de trabajo no realizadas podría ser recuperadas otro día, una vez cese la imposibilidad, con lo que el trabajador recuperaría el derecho a percibir el salario por los días de ausencia. Esto siempre que concurra acuerdo entre la clínica y el trabajador.

-       No es posible imputar a las vacaciones (salvo pacto en contrario) la ausencia del trabajador.

-       Se podría solicitar al trabajador una justificación sobre la concurrencia de circunstancias que hacen imposible acudir a la clínica.

 

Para dudas concretas o ampliación de la información, por favor consulten en asesorcoem@coem.org.es