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Modificación de la Ley General Tributaria: entra en vigor el régimen sancionador de los programas contables de doble uso
Publicado el 21/10/2021
Con fecha 11 de octubre ha entrado en vigor la reforma de la Ley General Tributaria (mediante la Ley 11/2021, conocida como Ley antifraude).
De entre las diversas medidas a destacar incluidas en esta Ley, debe destacarse la prohibición de uso, fabricación o venta de cualquier software que permita:
• No reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas,
• Registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas,
• Alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable,
• El no cumplimiento de las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.
En definitiva, la modificación de la Ley General Tributaria trata de combatir este tipo de software que permite manipular la contabilidad, posibilitando la gestión paralela de facturas que no aparecen en el visor de la Agencia Tributaria, consiguiendo así la correspondiente rebaja fiscal. Este tipo de programas, entre los que destacan Phantomware (programa oculto en el TPV al que se accede con un comando determinado de teclas) y Zipper (Programa almacenado en dispositivos extraíbles para dificultar su detección), pasan a estar expresamente prohibidos.
Para ello, la Agencia Tributaria está exigiendo que los sistemas informáticos empleados para la contabilidad de empresas y negocios cuenten con una certificación del Ministerio de Hacienda. También está realizando personaciones apoyadas por técnicos de auditoria informática en las sedes donde se realizan las actividades económicas.
Todos aquellos que no actualicen sus programas informáticos de acuerdo a la nueva certificación aprobada por el Gobierno podrían ser sancionados con multas de hasta 50.000€ (para aquellas empresas o autónomos que implementen estos programas en sus negocios o aún no los hayan desinstalado), bien con multas de hasta 150.000€ para el caso de que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas exigidas.
IMPORTANTE: Para más información, contactar directamente con el proveedor de software de gestión o con su asesor.