La normativa laboral no exige la realización por parte de las clínicas dentales de un curso específico sobre la prevención del acoso laboral y por razón de sexo

La normativa laboral no exige la realización por parte de las clínicas dentales de un curso específico sobre la prevención del acoso laboral y por razón de sexo

Publicado el 29/03/2022

Ante la confusión generada entre la colegiación, que básicamente ha sido provocada por la actividad comercial de una empresa sobre una determinada actividad formativa y el ofrecimiento de la prestación de determinados servicios, el COEM aclara:

1) Las clínicas dentales están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Asimismo, deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este.

2) Partiendo de lo anterior es importante puntualizar una serie de aspectos:

* La normativa laboral no exige que las clínicas dentales realicen formación alguna o un curso específico sobre la materia.

* Con carácter general, solo las clínicas dentales con más de 50 trabajadores deberán desarrollar un Plan de Igualdad.

El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la legalidad vigente, especialmente con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

De la interpretación integrada y sistemática de estas normas se evidencia que toda empresa, independientemente de su número de personas trabajadoras, tiene la obligación de adoptar, en su caso previa negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, un procedimiento o protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual y/o por razón de sexo. Pero además de ser obligatoria la adopción de medidas para evitar el acoso y arbitrar procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncias, el protocolo de prevención y gestión del acoso sexual y/o por razón de sexo presenta indudables ventajas para las partes.

Para empresas que no precisen plan de igualdad (menos de 50 trabajadores) hay un modelo aquí