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Se amplía la fecha de obligatoriedad de uso de medios electrónicos para las gestiones con la Administración
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Publicado el 17/09/2018
Todos los profesionales que ejerzan una actividad para la que se requiera colegiación obligatoria, entre ellos los dentistas, estarán obligados a realizar mediante medios electrónicos los trámites y actuaciones con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
Según lo contemplado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , la fecha prevista de aplicación era el 2 de octubre de 2018, pero tras la publicación el 4 de septiembre del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., se ha modificado la disposición final séptima de la Ley 39/2015, en el sentido de que amplía el plazo para su aplicación en dos años; es decir, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2020. La justificación se puede leer en el Apartado VI del preámbulo del citado Real Decreto.