¿Se puede cobrar la emisión de una receta?

¿Se puede cobrar la emisión de una receta?

Publicado el 27/08/2024

En ocasiones puede surgir la duda de cómo cobrar cierto tipo de consultas de urgencia en las que se realiza un diagnóstico al paciente, no se lleva a cabo un tratamiento clínico propiamente dicho, pero sí se emite una receta para paliar alguna patología.

Se han dado casos en los que los pacientes se han quejado, incluso llegando a formalizar una hoja de reclamaciones, porque se les haya cobrado la emisión de una receta. Por ello, es conveniente aclarar ciertos puntos para evitar problemas en este tipo de actos: 

* No hay una prohibición directa en la legislación española ni en el código de ética y deontología profesional que impida cobrar por la emisión de una receta, siempre y cuando esté justificado dicho cobro como parte de un servicio profesional. 

* Es fundamental comunicar previamente al paciente que se va a cobrar por la emisión de la receta. En ese sentido, lo ideal es informar al paciente de que la consulta y el diagnóstico, que pueden llevar o no aparejada la emisión de la receta), tienen un coste y entregar previamente un presupuesto, independientemente del tratamiento que vaya a tener que hacerse posteriormente el paciente. El concepto a incluir en ese presupuesto puede ser diverso (diagnóstico de urgencia, urgencia, tratamiento paliativo,…). El paciente firmará dicho presupuesto y ya estará advertido del coste de este. 

* Un caso similar puede darse si no emitimos receta, pero hacemos un diagnóstico mediante radiografía y no cobramos al paciente por ello. Si el paciente, a posteriori, quiere retirar una copia de dicha radiografía, no se le puede cobrar por ello a menos que se le haya advertido previamente de la misma forma que se indica en el punto anterior. 

* No comunicar previamente mediante presupuesto el coste de una consulta (aunque no se haga como tal un tratamiento intervencionista) puede suponer que la Administración Pública dé la razón al paciente si este realiza una queja formal mediante hoja de reclamaciones. 

* No hay impedimento en la legislación española para que se puedan cobrar las primeras visitas o las visitas de urgencia, siempre y cuando, como se advierte en el punto anterior, se haga el pertinente presupuesto antes.