Protocolo de desconexión digital

Protocolo de desconexión digital

Publicado el 16/10/2025

El artículo 88 de la Ley de Protección de datos indica que los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital, entendida esta como la limitación de comunicaciones (llamadas, mensajes, correos electrónicos) del empresario con el trabajador fuera del horario laboral, en vacaciones, permisos o bajas laborales.

Para garantizar los derechos de los trabajadores, es obligatorio establecer un protocolo de desconexión digital que incluya, al menos los siguientes puntos:

Horarios de disponibilidad y descanso efectivo.

Regulación de uso de correos, llamadas o mensajes fuera del horario laboral. 

Acciones de formación y sensibilización.

Mecanismos para denunciar abusos o malas prácticas.

Desde el Colegio se ha desarrollado un protocolo tipo, para que cada clínica lo desarrolle según las necesidades que tenga. Una vez establecido el protocolo, debe comunicarse a los trabajadores.

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