ACTUALIDAD
Protocolo de desconexión digital

Publicado el 16/10/2025
El artículo 88 de la Ley de Protección de datos indica que los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital, entendida esta como la limitación de comunicaciones (llamadas, mensajes, correos electrónicos) del empresario con el trabajador fuera del horario laboral, en vacaciones, permisos o bajas laborales.
Para garantizar los derechos de los trabajadores, es obligatorio establecer un protocolo de desconexión digital que incluya, al menos los siguientes puntos:
Horarios de disponibilidad y descanso efectivo.
Regulación de uso de correos, llamadas o mensajes fuera del horario laboral.
Acciones de formación y sensibilización.
Mecanismos para denunciar abusos o malas prácticas.
Desde el Colegio se ha desarrollado un protocolo tipo, para que cada clínica lo desarrolle según las necesidades que tenga. Una vez establecido el protocolo, debe comunicarse a los trabajadores.