Inspecciones de Consumo en establecimientos de Madrid capital

Inspecciones de Consumo en establecimientos de Madrid capital

Publicado el 04/04/2021

El Ayuntamiento de Madrid (capital) ha informado de que el Instituto Municipal de Consumo va a realizar una campaña durante 2021 para comprobar que los establecimientos comerciales, los productos y servicios puestos en el mercado a disposición de las personas consumidoras se adecuen a la normativa legal, tanto en sus características básicas, como en las relativas a su presentación, publicidad, precio y demás circunstancias de comercialización. Entre estos establecimientos se encuentran las clínicas dentales.

Como en años anteriores, los puntos a inspeccionar son los siguientes:

1. Comprobar que la clínica cuenta con las autorizaciones necesarias, está inscrita en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

2. Comprobar que se informa adecuadamente a los usuarios de los costes económicos de los tratamientos que se contraten, incluyendo la realización de presupuestos y la existencia de un listado de precios por los servicios que se ofrecen en la clínica.

3. Revisar la publicidad que la clínica esté realizando, controlando su posible carácter engañoso o que es ajustada a la normativa en materia de publicidad sanitaria, crédito al consumo e información sobre precios.

4. Comprobar que la política de medios de pago se ajusta a la normativa.

5. En el caso de que se suscriban contratos, verificar que no incorporen cláusulas abusivas y, si los contratos se vinculan a un crédito al consumo, que cumplan la normativa de aplicación.

6. Comprobar la emisión de facturas por los tratamientos aplicados.

7. Verificar la existencia de las hojas de reclamaciones y el anuncio de las mismas. Las hojas de reclamación se deben solicitar en la Dirección General de Inspección y Ordenación de la Consejería de Sanidad (calle Aduana 29, 2ª Planta. Teléfono 91 426 90 03, correo electrónico: dginspeccion.orden@salud.madrid.org).


Para lograr dichos objetivos, los elementos que van a ser inspeccionados por el Ayuntamiento de Madrid y que las clínicas deben disponer obligatoriamente, son los siguientes:

Cartel con el Código de identificación de local (NDP) para los casos de clínicas instaladas en locales con acceso desde la calle. El cartel debe estar expuesto en un lugar visible de la puerta o escaparate del establecimiento. Más información.

Acreditación como Centro Sanitario de la CAM (Autorización sanitaria). Que debe estar expuesta en la clínica.

Exposición al público la cartera de servicios autorizados (Odontología, etc.).

Información al público sobre la titulación de los profesionales sanitarios que ejercen en la clínica (exposición pública de la plantilla sanitaria) y la correspondencia de dicha titulación con los servicios autorizados.

Información al paciente sobre sus derechos y deberes.

Información al paciente, previa a la realización del tratamiento de los servicios a realizar, el coste de cada servicio y el precio final del tratamiento (presupuesto previo desglosado).

Listado de precios de los servicios de la clínica.

En caso de que exista modalidad de pago aplazado, se inspeccionará si se realiza la siguiente información (obligatoria):

              -El precio total si se pagase al contado.

              - El número total de plazos.

              - La periodicidad de los plazos.

Se inspeccionará qué medios de pago se admiten y que no se ponen restricciones dentro de los que sean admitidos por la clínica.

En caso de que la clínica realice publicidad, si se indica el número de registro de la clínica.

Que la publicidad realizada no induzca a error al consumidor.

Si se realizan contratos de servicios, se controlarán los siguientes puntos:

              - Que el paciente es informado previamente al mismo.

              - La inexistencia de cláusulas abusivas.

              - Que se entrega una copia del contrato al paciente.

Si se realizan contratos de financiación, se controlarán los siguientes puntos:

            - Que el paciente recibe información previa.

            - Que el contrato indique los servicios a prestar y que son financiados con el mismo.

             - Que se incluye en el contrato de crédito la existencia o ausencia de derecho de desistimiento y el plazo y demás condiciones para ejercerlo.

Si se emiten facturas por los servicios realizados y que tengan el siguiente contenido:

             - Identidad de la persona que la emite.

             - Dirección.

             - Cantidad abonada.

             - Concepto.

             - Fecha.

Se controlará que el importe de las facturas coincida con el importe del presupuesto previo.

Que la clínica tenga hojas de reclamaciones a disposición del paciente.

Que la clínica anuncie mediante un cartel la existencia de hojas de reclamaciones.


Adjuntamos la comunicación del Ayuntamiento de Madrid y la presentación que se realizó en el Foro de Actualidad jurídica de 2018 sobre inspecciones del Ayuntamiento.