Pacientes

El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región, en cumplimiento con la Ley 25/2009 de 22 de diciembre (Ley Ómnibus) de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, pone en marcha la Ventanilla Única, accesible a profesionales y a consumidores/usuarios de los servicios.

Reclamaciones Comisión Deontológica

La misión de la Comisión Deontológica es velar por el cumplimiento de los "principios éticos y deontológicos" por parte de los odontoestomatólogos pertenecientes a este Colegio durante el ejercicio de su profesión. Estos "principios éticos y deontológicos" se encuentran plasmados en el Código Deontológico y en los Estatutos Colegiales actualmente en vigor.

Una de las atribuciones de esta Comisión es decidir sobre el posible quebrantamiento de dicho código por parte de los miembros del Colegio. La insatisfacción ante los resultados de un tratamiento no es, en principio, deontológicamente sancionable salvo que el profesional haya inclumplido los protocolos básicos de actuación profesional. Por ello la no apreciación de quebrantamiento del Código Deontológico no implica que el Colegio considere perfecto el tratamiento. No es misión de la Comisión Deontológica decidir sobre otro posible tipo de responsabilidad (civil, laboral, contencioso-administrativa, etc.), de hecho, no tiene atribuciones para ello.

Código de Ética y Deontología Profesional

Las reclamaciones pueden dirigirse por correo ordinario a:

Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región
A/A Comisión Deontológica
C/ Mauricio Legendre, 38. 28046 (Madrid)

Teléfono 91 561 29 05

Presentación de una queja o reclamación por vía telemática

Para enviar su queja/reclamación a través del sistema de Ventanilla Única, pinche aquí rellene el formulario y siga todos los pasos.

Importante, durante la cumplimentación del formulario es imprescindible adjuntar copia del DNI/NIE.

Abrir formulario

¿Cómo solicitar copia de su historia clínica?

Si usted necesitara copia de su historia clínica, porque cambia de residencia, de profesional o clínica por cualquier circunstancia, debe saber que:

El artículo 18 de la Ley 41/2002 donde se reflejan sus derechos como paciente indica que, puede usted solicitar copia de su historia clínica o un informe pormenorizado de la misma, si su derecho perjudicare a la confidencialidad de otros datos de terceros reflejados en la misma (apartado 3).

Por ello, en caso de serle necesario podría solicitarla por escrito al amparo de la ley referida por correo certificado con acuse de recibo o burofax, indicando un plazo de entre 15 días y 1 mes para su entrega.

Otras vías de reclamación

Comunidad de Madrid. Servicio Madrileño de Salud. Dirección General de Atención al Paciente

Plaza Carlos Trías Beltrán, 7. 28020 Madrid.
Más información

OMIC. Ayuntamiento de Madrid. Dirección General de Coordinación Territorial. Servicio de Coordinación Sanidad y Consumo

C/ Montalbán, 1 (7º PL) 28014 Madrid.
Más información OMIC

Sistema extrajudicial de resolución de conflictos

Sistema de arbitraje:

Además de poder acudir al arbitraje convencional, regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, existe el Arbitraje de Consumo, regulado por el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, dictado en desarrollo de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que resuelve con carácter vinculante conflictos entre empresas y consumidores, siempre que ambas partes se sometan voluntariamente al mismo.

El sistema arbitral de consumo tiene la ventaja de que los conflictos se resuelven con rapidez (en menos de cuatro meses desde que son designados los árbitros) y de forma gratuita para las partes (salvo si las partes solicitan la práctica de determinadas pruebas).

El sistema arbitral de consumo español está integrado dentro de una red europea de órganos de resolución extrajudicial de conflictos con consumidores, que ha sido concebida para proporcionar un mecanismo rápido, cómodo y económico de resolución de disputas en las relaciones comerciales transfronterizas que se concierten por medios electrónicos.

En la página del Instituto Nacional de Consumo puede encontrarse información sobre ambos sistemas (nacional y comunitario) de resolución de conflictos, así como en el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Comunidad de Madrid

Para los conflictos surgidos entre consumidores españoles y empresas de otros estados miembros de la Unión Europea y los surgidos entre empresas españolas y consumidores de otros estados de la Unión, la información se encuentra en el Centro Europeo del Consumidor.

Sistema de Mediación:

Al objeto de cumplir con la Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles y asegurar la independencia en el ejercicio de mediación, el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región, ha suscrito un acuerdo con la Fundación Notarial Signum. Dicha Fundación se ocupará de llevar a cabo los procesos de mediación solicitados. Por su carácter voluntario requiere la aceptación de ambas partes, se llevará a cabo en el lugar que la Fundación Signum designe y los costes generados deberán ser sufragados por ambas partes.

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