Canal COEM. ERTE

29 de septiembre de 2020. Nuevas medidas adoptadas por el RD-Ley 30/2020 en relación a los ERTEs y las exoneraciones de cotizaciones y su aplicación a las clínicas dentales


VÍDEO EXPLICATIVO. Trabajo como dentista con contrato laboral.



Información general sobre los ERTEs en las clínicas dentales


¿Cómo tramito un ERTE? 

El ERTE se tramita con certificado digital a través de la web servicio de empleo de la Comunidad Autónoma donde esté la clínica.

En la Comunidad de Madrid hay que dirigirse a esta web.

La documentación a presentar es esta.

Más información sobre cómo realizar trámites con certificado digital en el artículo de Odontología e Informática de este número de Profesión Dental.


ODONTÓLOGOS CON CONTRATO LABORAL EN UNA CLÍNICA Y QUE EJERCEN COMO AUTÓNOMO EN OTRAS


1. En el caso de que me incluyan en un ERTE y deje de ejercer la actividad como autónomo ¿puedo compatibilizar la prestación de desempleo con las ayudas a autónomos por cese de actividad? ¿Y en el caso de que sean incompatibles, puedo elegir entre la prestación por desempleo o la prestación por cese de actividad?

No. La percepción de la prestación por cese de actividad es incompatible con otra prestación del Sistema de Seguridad Social como es la prestación de desempleo.

Por su parte, el trabajador autónomo no tendrá derecho a percibir la prestación por cese de actividad en el caso de que tenga derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social. Es decir, si el trabajador autónomo tiene derecho a una prestación por desempleo, no se podrá beneficiar de la prestación por cese de actividad. Por lo tanto, solo podrá acogerse a la prestación por desempleo.


CRITERIO 5/2020 SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO DIECISIETE DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

Ocho. Incompatibilidades:

No causarán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.



2. En el caso de que me incluyan en un ERTE, y continúe prestando servicios como autónomo ¿podré ser beneficiario de la prestación por desempleo?

No. Si se suspenda el contrato laboral como consecuencia de un ERTE y el autónomo continúa ejercitando su actividad por cuenta propia, no tendrá derecho a la prestación por desempleo.


Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 282. Incompatibilidades.

1. La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.



3. Si no he sido incluido en un ERTE y continúo prestado mis servicios como trabajador laboral, pero dejo de ejercer la actividad como autónomo ¿puedo acogerme a las ayudas a autónomos por cese de actividad?

No. La prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.


Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 342. Incompatibilidades.

1. La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena.



ODONTÓLOGOS CON CONTRATOS LABORALES EN VARIAS CLÍNICAS


1. Si trabajo en varias clínicas con distintos contratos laborales, en el caso de que se aplique un ERTE en una de las clínicas, pero en las otras siga prestando servicio ¿puede percibir la prestación por desempleo?

Cabe la posibilidad de acogerse a una prestación por desempleo parcial. Para tener acceso a esta prestación, la suma de las jornadas de los contratos de trabajo que sigan en vigor debe ser inferior a una jornada completa. Por lo tanto, si la suma de las jornadas de los trabajos parciales que no se han suspendido supera a una jornada completa, el trabajador no se podrá acoger a una prestación por desempleo parcial.


Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 282. Incompatibilidades.

1. La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.